Estatutos

ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO “SOBERANÍA ALIMENTARIA ESPAÑOLA”

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.

Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado SECTOR PRIMARIO Y CONSUMIDORES, cuyas siglas son SAE. El símbolo del partido consiste en las letras S, A (en cuyo interior de aprecia el brote de un cultivo y un pescado) y E.

Artículo 2. Ámbito.

El partido político denominado “SOBERANÍA ALIMENTARIA ESPAÑOLA” tiene un ámbito de actuación ESTATAL y EUROPEO.

Artículo 3. Fines

“SOBERANÍA ALIMENTARIA ESPAÑOLA” tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
DEFENSA DEL SECTOR PRIMARIO EN SU CONJUNTO ASÍ COMO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio social de “SOBERANÍA ALIMENTARIA ESPAÑOLA” se ubicará Calle PROA, nº 4 – 3ºC, Municipio ALMERIMAR (EL EJIDO), Provincia ALMERÍA CP. 04.711

TÍTULO II Afiliados/as

CAPÍTULO I Derechos y deberes

Artículo 5. De los/as afiliados/as.

Podrán afiliarse a “SOBERANÍA ALIMENTARIA ESPAÑOLA” las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación.

6.1 La calidad de persona afiliada del partido se adquiere a solicitud de la persona interesada por acuerdo de LA DIRECTIVA.

6.2 La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a (órgano competente) en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico. LA DIRECTIVA resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo a la paersona solicitante dentro de un plazo de 30 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 30 días para interponer recurso ante LA MISMA DIRECTIVA que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

6.3. El Partido dejará constancia de la afiliación de su membresía en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados/as que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

6.4. La persona afiliada tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier persona afiliada del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, a través de correo electrónico o correo postal SOLICITÁNDOLO. Dicha baja procederá a anotarse en el Libro del Registro de Personas Afiliadas y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7. Derechos de las personas afiliadas.

Son derechos de las personas afiliadas los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser personas electoras y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de la persona afiliada.

Artículo 8. Deberes de los afiliados.

Las personas afiliadas cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

CAPÍTULO II Régimen disciplinario

Artículo 9. Procedimiento sancionador

La persona afiliada que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Se le comunicará de forma fehaciente al afiliado la apertura del expediente, el otorgamiento de un plazo determinado de días para que aporte las pruebas que considere en su defensa, las actuaciones realizadas por la persona instructora nombrada al efecto, el plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte del órgano competente según sus estatutos y el plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción.
NOTA : Garantías del procedimiento disciplinario: los principios que regirán la instrucción del procedimiento deben garantizar que se realice de forma no contradictoria. La persona afiliada tiene derecno a ser informada de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oída con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.

Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

  • Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos: revelar datos sensibles del partido, así como menoscabar su imagen o la de sus integrantes.
  • Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos: No atender debidamente las obligaciones contraídas.
  • Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos: Cualquier conducta reprochable no incluida en los apartados anteriores.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones podrán ser sancionadas con: La expulsión para las faltas muy graves, la suspensión temporal para la graves y la amonestación para las leves.
Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de las personas afiliadas incursas en un proceso penal respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos de las personas afiliadas será la Junta Directiva.

TÍTULO III Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación vigente. Junta Directiva será renovada cada 4 años y se elegirá por el Consejo Rector mediante un procedimiento de listas abiertas mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todas las personas afiliadas. Las candidaturas serán presentadas ante el Consejo Rector con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidas las personas candidatas que obtengan al menos un 5% de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por LA JUNTA DIRECTIVA con el voto de al menos un 51%.

Artículo 13. Órganos del partido.

Son órganos del partido son los siguientes:

  • La Asamblea General integrada por el conjunto de personas afiliadas que podrán actuar directamente o por medio de personas compromisarias.
  • La Junta Directiva que le corresponde la dirección, gobierno y administración.
  • El Consejo Rector que será el órgano, o cargo, encargado de la defensa y garantía de los derechos de las personas afiliadas y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales.

Artículo 14. La Asamblea General.

  1. Composición (integrada por el conjunto de sus personas afiliadas que podrán actuar directamente o por medio de personas compromisarias).
  2. Facultades atribuidas a la Asamblea General.:
  • Régimen de las reuniones
  • Tipos de Asambleas: ordinaria, extraordinaria
  • Periodicidad de las reuniones y duración.
  • Órgano/s o cargo/s competente/s para la convocatoria de las sesiones.
  • La forma de elaboración del orden del día incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo.
  • Sistema de convocatoria: forma de comunicación de la convocatoria de las reuniones y determinación de un plazo previo de convocatoria suficiente para preparar los asuntos a debate.
  • Formas de participación en la misma y/o normas de funcionamiento
  • Determinarán las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres (forma en la que se produce el correspondiente debate y deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación).
  • La mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de las personas presentes, sean éstas miembros de pleno derecho o compromisarias.)

Artículo 15. Presidencia

La ostentará una persona cuya función principal será presidir las asambleas, y que determinará la forma de elaboración del orden del día incluyendo el número de personas afiliadas o compromisarias exigidas para proponer puntos a incluir en el mismo o el sistema de convocatoria: forma de comunicación de la convocatoria de las reuniones y determinación de un plazo previo de convocatoria suficiente para preparar los asuntos a debate. También marcará las formas de participación en la misma y/o normas de funcionamiento e incluirá las referencias a las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres (forma en la que se produce el correspondiente debate y deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación.

Artículo 16. Secretaría

La ostentará una persona que determinará el régimen de las reuniones o la periodicidad de las reuniones y su duración. Indicará la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de las personas presentes, sean éstas afiliadas de pleno derecho o compromisarias.

Artículo 17. El Tesorería

Presidirá el consejo rector y será la persona responsable de las cuentas del partido.

Artículo 18. Representación legal del partido.

Ostentará la representación legal del partido el El Consejo Rector.

TÍTULO IV Régimen económico-patrimonial, documental y de contabilidad

CAPÍTULO I

Artículo 19: Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

Le persona encargada de Tesorería será nombrada por acuerdo de la Asamblea General y sus funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección. (artº 14 bis 1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos: será designado en la forma que determinen sus estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.

Artículo 20 Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.

Artículo 21 Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por los procedentes de la financiación privada y pública. Con respecto a la financiación privada serán: (i) Cuotas y aportaciones de las personas afiliadas, adheridas y simpatizantes. (ii) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. (iii) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007. (iv) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. (v) Las herencias o legados que reciba. Con respecto a la financiación pública: (i) Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

CAPÍTULO III Régimen de administración y contabilidad

Artículo 22. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  • Controlado por la persona responsable de Tesorería, se elaborarán presupuestos anuales y se aprobarán por la mayoría simple del Consejo Rector, habiendo obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artº 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002 o el reglamento que la modifique o sustituya. También se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (artº 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos). Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (artº 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

Artículo 23. Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Personas Afiliadas y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. (Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener: 13 a) El inventario anual de todos los bienes. b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: – Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. – Ingresos procedentes de su propio patrimonio. – Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007) – Subvenciones públicas. – Rendimientos procedentes de las actividades del partido. – Herencias y legados recibidos. c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: – Gastos de personal. – Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). – Gastos financieros de préstamos. – Otros gastos de administración. – Gastos de las actividades propias del partido. d) Las operaciones de capital relativas a: – Créditos o préstamos de instituciones financieras. – Inversiones. – Deudores y acreedores.)

TÍTULO V Disolución del partido

Artículo 24. Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría del 51%de los presentes. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará al destino acordado por la Asamblea General.